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INFONAVIT amplía el plazo para aplicar la reforma del Artículo 29

    En febrero de 2025 se publicó una reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que básicamente cambia la forma en que los patrones (empleadores) deben hacer los descuentos del crédito INFONAVIT a sus trabajadores.

    Antes, cuando un trabajador faltaba o estaba incapacitado, el patrón podía reducir el descuento del INFONAVIT (porque el empleado no cobraba todo su salario).
    Con la reforma, ya no se podrá reducir ese descuento: aunque el empleado falte o esté incapacitado, el patrón debe seguir reteniendo el monto completo del crédito INFONAVIT.

    Fechas importantes

    • Originalmente, esta reforma debía aplicarse desde el 4° bimestre de 2025 (julio-agosto).
    • Pero ahora, el nuevo comunicado aclara que entrará en vigor hasta el 6° bimestre de 2025, o sea, noviembre y diciembre de 2025.
    • Y deberás pagarlo a más tardar el 19 de enero de 2026.

    Qué significa esto para ti como patrón

    1. Si ya hiciste los ajustes en tu sistema (por ejemplo, ya instalaste la versión 3.6.7 del SUA), puedes seguir aplicando la reforma sin problema.
    2. Si todavía no actualizaste tu sistema, puedes aprovechar este nuevo plazo y seguir usando tu versión actual hasta septiembre de 2025.
    3. Cuando decidas actualizar, asegúrate de usar la versión más nueva del SUA (3.6.8) que estará disponible en los portales del IMSS y del INFONAVIT.
    4. Si tienes dudas, puedes acudir directamente a la Delegación INFONAVIT de tu zona para que te orienten de acuerdo con tu caso.